lunes, 26 de septiembre de 2011

OCU DENUNCIA QUE NOTARIOS Y REGISTRADORES COBRAN DE MÁS A LOS CONSUMIDORES QUE CANCELAN SUS HIPOTECAS.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) publica en el número 126 de su revista Dinero y Derechos los resultados del análisis de las minutas (facturas) que notarios y registradores cobran a los consumidores por la cancelación de su hipoteca. La principal conclusión del análisis es que los notarios y los registradores cobran de más a sus clientes, ignorando los aranceles (tarifas) aplicables al caso.

Ante la gravedad de los hechos, la OCU se ha dirigido al Ministerio de Justicia, a la Dirección General de los Registros y del Notariado y a la Fiscalía para que se requiera al colectivo de notarios y registradores a revisar de oficio todas las facturas relacionadas con cancelaciones hipotecarias desde diciembre de 2007 y a devolver, en su caso, las cantidades indebidamente cobradas a los clientes.

Han sido las facturas remitidas por los propios socios de la OCU las que han servido como muestra del estudio, descubriendo prácticas ilegales en el 92% de las mismas. Así, extrapolando los datos al conjunto de las 372.042 cancelaciones de hipotecas sobre vivienda realizadas en 2010, notarios y registradores podrían haber cobrado de forma indebida a sus clientes, hasta 93 millones de euros sólo en un año.

Para la OCU, es grave que notarios y registradores incumplan la normativa en materia arancelaria aprobada en 2007, que suponía un abaratamiento importante de los trámites de cancelación de una hipoteca. Pero es aún más grave que esa práctica se siga manteniendo a pesar de que ya ha sido declarada incorrecta por la Dirección General de los Registros y el Notariado (dependiente del Ministerio de Justicia) y por resoluciones judiciales como la de junio de 2010 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hay que recordar que desde el cambio normativo de 2007 (ver capítulo V) el notario ha de cobrar una cuantía fija de 30,05 €, sea cual sea el importe de la hipoteca cancelada. Si se suman a ese importe los demás conceptos, resulta que una escritura de 10 páginas no debería costar más de 70 €. Sin embargo, el importe medio de las facturas incorrectas analizadas por la OCU es de 260 €. En cuanto al registrador, este debe aplicar el arancel al capital pendiente de devolver (que es igual a “cero” cuando se trata de cancelar una hipoteca ya pagada) y reducir el resultado en un 90%. El resultado son 2,40 € que, añadidos a los restantes conceptos minutables, da una cifra a lo sumo de 24 €, no de 144 € como ha comprobado la OCU.

Para saber si las facturas de estos profesionales son correctas, la OCU tiene a disposición de sus socios una aplicación en su página web. Esta aplicación le permitirá calcular, de forma aproximada, lo que tendrá que pagar al notario y al registrador cuando acuda a ellos por las operaciones más habituales:











Testamentos: Importe aproximado de los gastos de notario por la operación de otorgar testamento.El testamento es un documento sin cuantía, y su extensión suele ser de 2 o 3 folios. El importe de este acto está normalmente alrededor de 40 euros.Si es usted socio de la OCU y lo realiza en una notaria adscrita al convenio, se aplicará un descuento del 10% en la minuta.

Poder para pleitos: Importe aproximado de los gastos de notario por la operación de otorgar poder para pleitos.Este poder es un documento sin cuantía, y su extensión suele ser de entre 3 y 6 folios, en función del número de poderdantes y apoderados que se incluyan. El importe de esta operación oscilará entre 30 y 50 euros, incrementándose en 6,01 euros por cada poderdante que exceda de 2. El importe de este acto está normalmente alrededor de 40 euros.Si es usted socio de la OCU y lo realiza en una notaria adscrita al convenio, se aplicará un descuento del 10% en la minuta.

Finalmente, la OCU insiste en la necesidad de una revisión profunda del sistema notarial y registral. Hay que recordar al usuario que tiene derecho a elegir el notario que desee, no el que le imponga la gestoría o el propio banco. Además habría que revisar las funciones y naturaleza jurídica de estos profesionales, así como en qué casos no debería ser necesaria la intervención del notario, bastando el visto bueno del registrador.



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